miércoles, 7 de agosto de 2013

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

LECTURA N° 06

CARTOGRAFÍA


RESUMEN
La Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa fue promulgada con la finalidad de garantizar a la sociedad que las Instituciones públicas y privadas, ofrezcan un servicio de calidad, verificando la eficacia de lo que las Instituciones enseñan, por lo cual en la Ley del SINEACE se consideran tres organismos:
IPEBA              (Educación básica)
CONEAU         (Educación Superior Universitaria)
CONEACES    (Educación Superior no Universitaria)

PROBLEMA Y CARACTERÍSTICAS
LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR  PRESENTAN DIFICULTADES PARA CEÑIRSE A LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA
- Falso liderazgo  
- Incapacidad en la toma de decisiones.
- Los servicios brindados no responden a las demandas de la sociedad
- Capacitación docente insuficiente.

FUNDAMENTACIÓN
- Conceptos de acreditación
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

JUICIO CRÍTICO
Sin lugar a duda lo urgente en el País es la existencia de un ente nacional donde participen las Instituciones de Educación Superior, el gobierno y la sociedad, que en conjunto tengan la capacidad de tomar decisiones involucradas con el desarrollo pertinentes a la calidad de educación e inducir a procesos de mejoramiento. Sin embargo el Artículo 5 de la Ley del SINEACE no logra su propósito de garantizar a la sociedad dicha calidad porque, según el Artículo 12 de la Ley del SINEACE y el Artículo 7 del Reglamento del SINEACE “La evaluación con fines de acreditación es voluntaria (salvo en los casos de salud o educación)”. Que ocurre con las IE que no quieran acreditarse? Quién se preocupa por la calidad de esas IE?

CONCLUSIONES:
- La acreditación debe ser voluntaria pero la implementación de un Sistema de Calidad debe ser obligatoria. El SINEACE debe plantearse acciones de mejora más profundas en beneficio de la Educación en nuestro país.
- Las autoridades competentes deben dar un plazo para que los actuales profesores universitarios se capaciten e impartan una educación de calidad en sus universidades para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.

BIBLIOGRAFÍA
LINKOGRAFÍA

http://www.unu.edu.pe/acreditacion/documentos/NORMAS%20LEGALES/Ley%20SINEACE.pdf 

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